Si pasaste de ser un trabajador a trabajar de forma independiente de una empresa y tu pago por prestar tus servicios son por honorarios, esto debe de interesarte.
Para poder cobrar como trabajador independiente o para tener ingresos extra, lo primero es dar aviso al SAT, darse de alta en el régimen de servicios profesionales, conocido por honorarios.
- Hay que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT como persona física con servicios profesionales o por honorarios. Se requiere tener a la mano la Clave Única de Registro de Población (CURP) y una identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y una memoria USB.
- Acudir a cualquiera de las oficinas del SAT, de preferencia con previa cita, que se puede concertar en el portal del órgano recaudador de impuestos. También se puede iniciar la inscripción en la página de internet www.sat.gob.mx, en el link de trámites del RFC, y concluirlo en las oficinas del SAT.
- Se debe terminar el trámite iniciado en el portal dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud o, si no, se tendrá que volver a hacer. Al final se obtiene un acuse de recibo y constancia del RFC. Si no se cuenta con la firma electrónica, se puede aprovechar la vuelta a las oficinas del SAT para tramitarla, porque será una herramienta importante.
- Deberás emitir facturas por las actividades que se realizan, a través de un documento digital, que es el único medio de comprobación fiscal válido.
Se puede utilizar la aplicación gratuita del SAT o de alguno de los proveedores de certificación, o bien, contratar los servicios de algún proveedor de facturas electrónicas.
Con información de El Universal
