El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que para el caso de los contribuyentes que se dedican a entregar comida a domicilio en sus ciudades o localidades, utilizando su propio medio de transporte no necesitan la Carta Porte.
Los repartidores de comida que laboran a través de plataformas digitales, no estarán obligados a presentar el complemento Carta Porte que entró en vigor a partir de enero con un periodo de transición hasta el 31 de marzo del 2022.
“Si utilizas tú propia bicicleta o motocicleta, recuerda que no necesitas el complemento Carta Porte”, argumentó.
También dio el aviso para que no se dejen extorsionar, ya que sólo las autoridades federales podrán solicitar este requisito que es la factura electrónica con complemento para transportar mercancías.
La policía municipal o estatal, no están autorizadas para ello.
