Una ola de comentarios y una tensa polémica causó la decisión de dejar de comercializar algunos productos lácteos hace unos días en el país, pues la Secretaría de Economía (SE), en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ordenaron la suspensión de algunas marcas.
En ese sentido, surgió la necesidad de poder identificar la autenticidad de una diversidad de productos como queso o yogurt, pues son los protagonistas de la suspensión y comercialización al no cumplir con las normas establecidas.
QUESO
- La denominación comercial del queso debe ser clara y visible al consumidor, y presentarse en la cara principal de exhibición de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
- Para los quesos frescos o madurados que se les adiciona concentrados de proteína de leche con caseína o caseinatos se debe indicar el contenido en porcentaje (%) de caseína o caseinatos (hasta un máximo de 2%) del producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
- Hay que recordar que la caseína es una proteína de alto valor biológico que encontramos en la leche en forma de un complejo soluble de calcio y fósforo.
- Para los quesos frescos o madurados que no se les adicionen concentrados de proteínas de leche con caseínas o caseinatos, es opcional indicar la leyenda “100% de leche” en el producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
- Incluir también el porcentaje (%) mínimo de grasa butírica, es decir grasa de leche, proteína y el máximo de humedad.
- Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta norma, se emplee leche que no procede de vaca, se debe indicar su origen.

YOGURT
El yogurt se clasifica en: yogurt natural, saborizado, natural con endulzantes, y yogurt con fruta u otros alimentos, por lo que Profeco reiteró que los cuatro tipos de yogurt deberán cumplir con las siguientes especificaciones fisicoquímicas:
El mínimo de leche que deben contener es:
- Proteína de la leche 1,2 (%m/m) / Min. 3.1.
Lo que quiere decir que tendrá que adicionar 1,2 miligramos de proteína de leche por cada miligramo de producto.
- Grasa butírica o grasa de leche (% m/m) / Max. 7.
- Acidez titulable expresada como porcentaje de Ácido Láctico (% m/m) / Min. 0.5.
- Sólidos lácteos no grasos / 8.25.
Las principales recomendaciones por parte de la Procuraduría al consumir productos lácteos son:
- Revise las etiquetas y tenga en cuenta la porción, ya que el contenido de azúcares, azúcar, grasa y proteína varía entre las marcas.
- Identifique los edulcorantes. Algunos contienen edulcorantes sintéticos como sucralosa, acesulfame k y estevia.
- Deben permanecer en refrigeración todo el tiempo para que al consumirlos las bacterias se encuentren vivas.
- Verifique empaque y caducidad. No lo consuma si el empaque se ha dañado o si el producto se encuentra fuera de la fecha de caducidad.
- Cuidado con los azúcares. Hay productos que por envase contiene hasta 33 gramos. Recuerde que el consumo en exceso de azúcares está relacionado con el aumento de peso, lo que a su vez incrementa el riesgo de padecer obesidad.
Infobae
