La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar como inconstitucional el castigo a personas que hayan sido sorprendidas con más de cinco gramos de marihuana.
La aplicación de esta cláusula aplica si y sólo si ésta es de consumo personal y no para la venta.
Por ello, la Primera Sala de la Corte determinó la invalidez del Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS).
Este permitirá la posesión menor a esta cantidad para consumo personal, pero castiga hasta con tres años de prisión si excede esa cantidad.
No obstante, el máximo tribunal estableció que deberán ser los jueces y fiscales los que determinen si la cantidad de droga que lleva alguien es para uso personal o si considera que es para uso comercial.