SCJN declara inconstitucional castigar la portación mayor a 5 gramos de marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó declarar como inconstitucional el castigo a personas que hayan sido sorprendidas con más de cinco gramos de marihuana.

La aplicación de esta cláusula aplica si y sólo si ésta es de consumo personal y no para la venta.

Por ello, la Primera Sala de la Corte determinó la invalidez del Artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS).

Este permitirá la posesión menor a esta cantidad para consumo personal, pero castiga hasta con tres años de prisión si excede esa cantidad.

No obstante, el máximo tribunal estableció que deberán ser los jueces y fiscales los que determinen si la cantidad de droga que lleva alguien es para uso personal o si considera que es para uso comercial.